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MADRID CENTRAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2020, NOVEDADES EN LA NORMATIVA.

MADRID CENTRAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2020, NOVEDADES EN LA NORMATIVA.

por admin / viernes, 03 enero 2020 / Publicado en Adepesca

¿Qué vehículos no pueden acceder a MC?

Todos aquellos vehículos sin etiqueta no podrán circular por Madrid Central. Por ello, desde el 1 de enero, no podrán seguir pasando los vehículos de menos de 3.500 kilogramos de MMA sin distintivo ambiental de la DGT.

Para los vehículos con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg se han modificado los horarios de acceso a Madrid Central, permitiendo su acceso de 7 h a 13 h.

Así quedarían los horarios de acceso a Madrid Central en función de la MMA de tu vehículo y tu distintivo ambiental:

  • Vehículos con MMA mayor de 500 kg y menor o igual a 18.000 kg:
PERIODO 0EMISIONES ECO C B A
Hasta el 31/12/2020 24 h 7 h – 21 h 7 h – 17 h 7 h – 15 h 7 h – 13 h
Desde el 01/01/2021 24 h 7 h – 21 h 7 h – 15 h 7 h – 13 h 7 h – 13 h
  • Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg:
PERIODO 0EMISIONES ECO C B A
Hasta el 31/12/2020 24 h 7 h – 23 h 7 h – 21 h 7 h – 15 h NO ACCESO
Desde el 1/01/2021 24 h 7 h – 21 h 7 h – 15 h 7 h – 13 h NO ACCESO

Desde Adepesca, demandamos al  Ayuntamiento poder ampliar los plazos de acceso de todos los vehículos de transporte, pero finalmente solo se han ampliado los horarios de los vehículos de MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg.

ZONA DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER):

– Vehículos comerciales e industriales de categoría A (sin distintivo ambiental):

Los vehículos que ya disponían de autorización de estacionamiento del SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible 24/10/2018 como integrantes del  colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER, podrán renovar su autorización hasta 31 de diciembre de 2021.

Las furgonetas SIN DISTINTIVO podrán estacionar en las zonas de carga y descarga siempre que cuenten con la autorización comercial del SER, siempre y cuando reúnan los requisitos para su uso (Son los mismos que se vienen aplicando).

ESTA AUTORIZACIÓN NO OTORGARÁ PERMISO DE ACCESO A LA ZONA DE BAJAS EMISIONES MADRID CENTRAL.

 -Vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental):

Desde el día 1 de enero de 2020 los vehículos SIN DISTINTIVO ambiental no pueden estacionar en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

 EXCEPCIONES:

– Vehículos con autorización del SER de Residentes en su respectivo Barrio.

– Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento SER.

– Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.

– Los vehículos de 2 y 3 ruedas

– Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida.

– Y los vehículos destinados a servicios esenciales

 

 

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