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  • ENDURECIMIENTO DEL CONFINAMIENTO Y ACTIVIDADES ESENCIALES (REAL DECRETO-LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO)

ENDURECIMIENTO DEL CONFINAMIENTO Y ACTIVIDADES ESENCIALES (REAL DECRETO-LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO)

ENDURECIMIENTO DEL CONFINAMIENTO Y ACTIVIDADES ESENCIALES (REAL DECRETO-LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO)

por admin / lunes, 30 marzo 2020 / Publicado en Covid19, Sin categoría

adepesca

 

Se han adoptado nuevas medidas de limitación a la movilidad de las personas:

  • Los trabajadores por cuenta ajena cuya actividad no sea de las que ya se prohibieron según el RD del 14 de marzo, tendrán prohibido desplazarse a sus lugares de trabajo. Existen excepciones que más adelante detallamos, pero en realidad va a afectar básicamente a la industria y especialmente a la construcción.
  • Las personas afectadas por la presente norma deberán dejar de ir a trabajar, pero su empresa deberá pagarles normalmente.
  • Esto será de aplicación entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive. Las horas que no va a trabajar durante estos 8 días laborables, se recuperarán (con condiciones) entre el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.
  • En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, podrán prestar servicios hoy día lunes 30 de marzo de 2020.
  • Excepciones:
    • Los afectados por un ERTE, los que estén de baja y los que estén tele trabajando.
    • Además la ley incluye un listado de 25 tipos de personas trabajadoras por cuenta ajena que también están exceptuados de cumplir lo establecido en el Real Decreto. Entre ellos destacamos:
      • Los que realicen actividades que se permitieron mantener abiertas expresamente como pudieron ser los comercios minoristas de pescado, las farmacias o el comercio por internet.
      • Los que trabajan en la cadena de abastecimiento del mercado, como pueden ser los mayoristas de pescado.
      • Los que prestan servicios en las actividades de hostelería de entrega a domicilio.
      • Personas que atienden a mayores, menores o personas dependientes entre otras. También las que prestan servicios de limpieza, de mantenimiento o de recogida de residuos.
      • Veterinarios, kioscos, medios de comunicación, bancos, gestorías y transportes.
      • Los despachos y asesorías legales y gestorías administrativas, por lo que la labor de nuestra asociación también está incluida entre las actividades esenciales.

 

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