REQUISITOS DE MOVILIDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020

ZONA DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER):

A partir del próximo 1 de enero de 2020 los vehículos SIN DISTINTIVO ambiental no podrán estacionar en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Si disponéis de autorización de residente SER, únicamente podréis aparcar en aquellas plazas del servicio de estacionamiento regulado del barrio donde estéis empadronados; no podréis hacerlo en ninguna de las plazas de los restantes barrios de la zona SER al no contar con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

Tienen la consideración de vehículos SIN DISTINTIVO ambiental o vehículos de la categoría ambiental “A”, con carácter general, los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas antes del año 2000 y de diésel antes del año 2006. No obstante, para mayor información podéis consultar en el siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental/).

Esta prohibición viene regulada en la Disposición Transitoria Primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018.

El incumplimiento de este apartado de la ordenanza llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 euros por pronto pago.

ACCESO A MADRID CENTRAL:

Además os recordamos que todas aquellas furgonetas SIN DISTINTIVO medioambiental no podrán acceder a partir del 1 de enero de 2020 a Madrid Central. 

Si deseáis más información, podéis llamar al 913197047 y preguntar por la Srta. Silvia Bargallo.