![MC](https://adepesca.com/wp-content/uploads/2018/09/MC-420x280_c.jpg)
El próximo 23 de Noviembre esta previsto que entre en funcionamiento el área Madrid Central (MC). El perímetro de éste nueva área es mucho mayor que las actuales zonas APR para las que solicitábamos las autorizaciones de entrada. Las calles que comprende son:
Alberto Aguilera- Glorieta de Ruíz Jiménez- Carranza-Glorieta de Bilbao-Sagasta-Plaza de Alonso Martínez-Génova-Plaza de Colón-Paseo de Recoletos-Plaza de Cibeles-Paseo del Prado-Plaza de Cánovas del Castillo-Paseo del Prado-Plaza del Emperador Carlos V-Ronda de Atocha- Ronda de Valencia-Glorieta de Embajadores-Ronda de Toledo-Glorieta de la Puerta de Toledo-Ronda de Segovia-Cuesta de la Vega-Calle Mayor-Calle Bailén-Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente)-Calle Princesa-Calle Serrano Jover.
Dentro de estas calles quedan como vías de libre circulación:
-Calle Santa Cruz de Marcenado (entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá)
-Calle Mártires de Alcalá (entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera)
-Avenida Gran Vía de San Francisco
-Calle Bailén
-Calle Algeciras
-Cuesta Ramón
-Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria)
-Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa)
Los criterios de acceso se establecen en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante basado en las etiquetas ambientales de la DGT.
Estas etiquetas son:
Cero emisiones: vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como eléctricos de batería, vehículos eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables o vehículos de pila de combustible.
Eco: vehículos de transporte de mercancías clasificados como híbridos enchufables, híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural (Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuado) o por gas licuado del petróleo.
C: Este etiquetado incluye furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014, así como a los vehículos de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014.
B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Además, se incluyen vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías tanto gasolina como diésel matriculados a partir de 2005.
Y los criterios para poder acceder con los vehículos son:
REGLA GENERAL:
- Los vehículos de las personas empadronadas podrán circular libremente por el interior de Madrid Central y estacionar en el SER en su barrio.
- Los vehículos con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria.
- Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.
- Los vehículos con etiqueta B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de PMR, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales, con el horario y calendario que se detalla más adelante.
- Los vehículos SIN etiqueta ambiental no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en MC, invitados de los mismos, PMR, servicios esenciales, titulares de plazas de garajes y servicios profesionales, de acuerdo con el horario y calendario que para cada caso se detalla más adelante.
PRESTADORES DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y PROFESIONALES
EN MADRID CENTRAL
Los requisitos de acceso son los siguientes:
- Vehículos ligeros (Masa máxima autorizada ≤ 3.500 kg), que pertenecen a los siguientes grupos de construcción:
Grupo 20:Camión MMA ≤ 3.500 kg
Grupo 24: Furgón o furgoneta MMA ≤ 3.500 kg
Grupo 30: Derivado de turismo
Grupo 31: Vehículo mixto adaptable
Grupo 05: Motocarro
El horario de acceso permitido dependerá de su etiqueta ambiental:
PERIODO | SIN ETIQUETA | B | C | ECO | CERO |
PERIODO TRANSITORIO (Hasta 31/12/2019) | 7 horas – 13 horas | 7 horas – 15 horas | 7 horas – 21 horas | 7 horas – 23 horas | 24 horas |
Desde el 1/1/2020 | NO ACCESO | 7 horas – 13 horas | 7 horas – 15 horas | 7 horas – 21 horas | 24 horas |
- Vehículos pesados (MMA > 3.500 kg), que pertenecen a uno de los siguientes grupos de construcción:
Grupo 21: Camión 3.500 kg < MMA < 12.000 kg
Grupo 22: Camión MMA > 12.000 kg
Grupo 25: Furgón 3.500 kg < MMA < 12.000 kg
Grupo 26: Furgón MMA > 12.000 kg
El horario de acceso permitido dependerá de su etiqueta ambiental:
PERIODO | SIN ETIQUETA | B | C | ECO | CERO |
Periodo transitorio: (Hasta 31/12/2019) | 7 horas – 13 horas | 7 horas – 15 horas | 7 horas – 17 horas | 7 horas – 21 horas | 24 horas |
Desde el 01/01/2020 | 7 horas – 13 horas | 7 horas – 13 horas | 7 horas – 15 horas | 7 horas – 21 horas | 24 horas |
ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN MC
Se aplica la norma general para los vehículos de este colectivo, en función del tipo de vehículo (turismo, motocicleta o industrial).
VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE ACCESO A LAS ÁREAS DE PRIORIDAD RESIDENCIAL (APR)
Las autorizaciones de acceso de vehículos a las APR en vigor a la fecha de aplicación de las normas de Funcionamiento de MC habilitarán para el acceso al área MC hasta el día de expiración de su vigencia, pero no sobrepasará el día 30 de junio de 2020.
Por tanto, desde el día 1 de julio de 2020 solo podrán acceder a MC los vehículos que dispongan de permiso de acceso de acuerdo con los criterios establecidos en el nuevo sistema para Madrid Central.