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El BOCM de23 de septiembre a publicado el acuerdo del consejo de gobierno aprobando la modificación de la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a empresas para incorporar los cambios que el ministerio de Economía ha realizado en el real decreto que las regula, tal y como acordó la semana pasada el Consejo de Ministros.
El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.
Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 2 del Acuerdo.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la
- Asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:
- Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 000 euros.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10
- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros ni menor de 4.000 euros, salvo que el interesado solicite una cantidad inferior.
Respecto a las cuantías existe una serie de supuestos especiales, recogidos en la convocatoria publicada en el BOCM de 30 de abril, relativos a profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, empresas que hayan sufrido modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta por un período inferior a un año en los ejercicios 2019 o 2020.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
Se trata de la misma ayuda, con algunas modificaciones, que se tramitó en mayo de 2021. Quien ya la obtuvo entonces, no puede volver a solicitarla.
PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD
Las solicitudes se podrán presentar desde el 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
A continuación se adjunta el listado de los CNAE que se pueden acoger a esta ayuda: