Desde hoy, la Comunidad de Madrid se encuentra en la Fase II de la transición a una nueva normalidad.
COMERCIO
Las medidas que afectan al comercio (NO ALIMENTARIO) consisten en la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Reducción del aforo al 40% del total del local comercial. Establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, se deberá guardar esta misma proporción.En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Que se cumplan las medidas de higiene y/o protección.
CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
Se permite la reapertura al público de centros comerciales y parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
- Que se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.
- Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
- Que se cumplan las medidas de higiene.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL LOCAL
Se procede a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Requisitos:
- Limitación al 40% de su aforo en el interior del local.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrá conforme a las medidas establecidas para la Fase I de la transición a la nueva normalidad, es decir al 50% del aforo.
CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.
Requisitos:
- Distancia física exigida de dos metros, con el límite de 50 asistentes.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de dos metros, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Por ello, vamos a celebrar Asamblea General de la Asociación el 22 de Junio, fecha en la que previsiblemente ya podremos reunirnos más de 50 personas. En caso de contar con más asistentes de los permitidos físicamente será posible la conexión on-line.
*Comunicación cofinanciada por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.