A partir del 1 de enero de 2023 deja de existir una cuota mínima única para todos los autónomos por igual. A partir de ese día, la cuota de autónomos a pagar por cada autónomo dependerá de los rendimientos netos de su actividad.
Esta nueva normativa fue publicada en el BOE (RD-L 13/2022) el pasado 26 de julio y articula un sistema de cotización dividido en 15 tramos, cada uno de ellos tiene asociado un rendimiento neto, una base de cotización y una cuota mínima a pagar. Los autónomos podrán estar en un tramo u otro en función de los ingresos que obtengan por el desarrollo de su actividad. Los tramos y cuotas a pagar son los siguientes para los años 2023, 2024 y 2025:
Por el momento no es obligatorio presentar una previsión de ingresos. En este caso la Seguridad Social os adjudicará la base que tendréis a diciembre de 2022.
A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, todos los nuevos autónomos que causen alta en 2023 o que cambien su base de cotización (en una de las seis veces que se permitirán a partir del próximo año) deberán obligatoriamente presentar una previsión de ingresos, previsión que determinará cuál de los 15 tramos de la tabla de cotización le corresponde.
Todos los trabajadores autónomos tienen hasta el próximo 30 de septiembre para cambiar su base de cotización y elegir pagar más cuota a la Seguridad Social si así lo desea. Se trata de la última oportunidad que existe para elevar la cotización incluso por encima de los rendimientos declarados antes de la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023 del nuevo sistema por ingresos reales. Es una excepción que hace la Seguridad Social para permitir, a quien así lo deseé, elevar su base ahora y mantenerla en el futuro, independientemente de sus rendimientos netos de su actividad en 2023.
Si un autónomo tiene una base de cotización a 31 de diciembre de 2022 más alta de la que le debería corresponder en 2023 según tus rendimientos netos, esta sobrecotización se le va a respetar y la va a poder mantener.
Si un autónomo prevé que su negocio va a funcionar peor en 2023 puede presentar una previsión de rendimientos netos, en la que informe a la Seguridad Social de que sus rendimientos van a ser más bajos y, por lo tanto, puede optar a pagar la mínima cuota de autónomos que los tramos le permitan.
Si un autónomo prevé que sus ingresos van a caer, pero quiere hacer un esfuerzo de cotización para tener mejores prestaciones puede no presentar la previsión de ingresos y que se le mantenga la base de cotización que tenía a diciembre de 2022.
Si un autónomo prevé que el próximo año va a obtener los mismos ingresos deberá calcular en qué tramo de la tabla se situaría. Para saber, en función de ello, qué cuota va a tener que pagar el próximo año.
Los autónomos que no sepan en qué tramo de cotización situarse, se recomienda que escojan uno en el cual paguen la misma cuota que están abonando actualmente. De esta manera el autónomo se asegurará que, dentro de un año, pagará lo mismo y, cuando la Seguridad Social regularice su situación, la Administración le tendrá que devolver dinero si sus ingresos han sido más bajos, y sólo en el caso de que hayan sido más altos en base a su declaración de RENTA, deberá abonar la diferencia.
Cuando pase un año, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria van a cruzar los datos y van a comprobar si los autónomos han pagado cuotas realmente en función de sus ingresos reales. Este proceso de regularización puede dar 3 resultados diferentes:
- El primero, que el autónomo haya cotizado realmente en función de sus ingresos. En cuyo caso, no le ocurriría nada.
- El segundo, que el autónomo haya elegido una base de cotización inferior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En este caso, la Administración le comunicará el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía. El trabajador por cuenta propia tendrá que hasta el último día del mes siguiente en el que se le notifique para abonar el importe.
- El tercero, que el autónomo se encuentre en una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En estos casos, será la Administración quien procederá a devolver de oficio el importe sobrecotizado antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización. Salvo aquellos que se acojan a la excepción y ya venían cotizando por bases más altas a 31 de diciembre de 2022. En estos casos, la Seguridad Social les podría preguntar si quieren bajarse la cuota, pero podrían elegir seguir sobrecotizando con el fin de asegurarse unas mejores prestaciones
Podéis poneros en contacto con nosotros en el 91.319.70.47 si tenéis alguna duda.