En relación con el Plan Impulsa, destinado a la Ayuda a los Trabajadores Autónomos, se ha ampliado la dotación de las Ayudas Impulsa. A continuación, detallamos las condiciones de la misma:
- Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud. (3.200€)
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos (con o sin empleados) que, debido a las restricciones impuestas por la Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19, hayan experimentado una afección negativa en su actividad.
- El concepto es un poco amplio y poco claro por lo que la determinación final de ser beneficiario o no dependerá de la Comunidad de Madrid, tras analizar las causas concretas de cada caso. Lo que nos han transmitido desde la Consejería es que habrá que acreditar qué restricciones concretas impuestas por el Estado o la Comunidad han sido las que han propiciado una afectación negativa a la actividad y en qué ha consistido concretamente esa afectación negativa. Este requisito debe haberse cumplido como máximo en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Por ejemplo, si en un negocio de venta minorista de pescado, se puede acreditar que un porcentaje importante de las ventas va destinado a hostelería, las restricciones impuestas a este gremio (toque de queda, limitación de aforos, etc.) serían suficiente motivo para que el autónomo titular de la actividad de pescadería sea beneficiario de esta ayuda. Si solo se tiene venta al público no se puede aplicar a esta ayuda, salvo casos como pudieran ser que la galería donde está el puesto cerrara para contener la propagación de la pandemia por orden del Ayuntamiento o que el autónomo hubiera estado contagiado y no hubiera podido abrir la tienda durante el periodo de cuarentena. Los casos de confinamiento de los barrios serían más dudosos: sería el caso, por ejemplo, de que hubieran confinado el barrio donde se tiene el puesto, pero entendemos que es un motivo que claramente reduce las ventas del negocio pues los clientes residentes de otros barrios no pueden ir a la tienda durante el periodo de confinamiento, se reducen clientes y por tanto ventas. En todo caso, como hemos dicho, una vez presentada la solicitud, se queda a expensas de que la Comunidad de Madrid considere que el motivo acreditado es suficiente para ser beneficiario.
- Existen otros requisitos adicionales:
- Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
- En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
- Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
- Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
- Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
- Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
Desde Adepesca podremos solicitar la ayuda. Para más información ponte en contacto con nosotros en el 91 319 70 47.