El 1 de enero de 2022 entraba en vigor la limitación por la que quedaba prohibido el acceso y circulación de turismos de Categoría A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, si estos no están domiciliados en el Registro de Vehículos de la ciudad y no figuran de alta en el padrón IVTM del Ayuntamiento.
Con esta nueva limitación, el Ayuntamiento ha decidido lanzar un vídeo explicativo sobre las distintas restricciones de circulación dentro del municipio de Madrid y como estas van a ir cambiando hasta el 1 de enero de 2025.
Estas limitaciones afectarán a tres áreas, denominadas zonas de bajas emisiones, que engloban la zona interna de la M-30 y dos zonas de especial protección, que son, el Distrito Centro y Plaza Elíptica.
La zona interna de la M-30 tendrá las siguientes limitaciones:
- Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido el acceso y circulación de los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2025 se extiende esta prohibición también a todos los turismos A que estén domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores), que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
A exención de aquellos vehículos domiciliados en el Registro de Vehículos de la ciudad de Madrid y que estén dados de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid, que solo se verán afectados por las limitaciones a 1 de enero de 2025.
A la zona de Distrito Centro tienen acceso, circulación y estacionamiento prohibidos los vehículos A, salvo que estén empadronados y/o los vehículos turismo de comerciantes autorizados (con local u oficina en el interior del distrito); los Categoría B y C que no cuenten con permiso pueden acceder solo para estacionar en aparcamiento público. Además, esta zona también incorpora otras novedades:
- Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
- Nuevos horarios para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro (Disposición Transitoria Tercera. 4 de la OMS).
- Nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22:00 horas.
- Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.
- El colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A.
- Los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A.
- Se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg.
La zona de Plaza Elíptica limita la circulación a todos los vehículos sin etiqueta ambiental, quedando exentos de esta restricción los vecinos que dispongan, en régimen de propiedad o usufructo, de un vehículo A con fecha 1 de abril de 2021 o previa y estén empadronados en los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del distrito de Carabanche y en los barrios Moscardó y Zofío de Usera.
El vídeo publicado por el Ayuntamiento persigue explicar estas limitaciones de manera fácil y de forma didáctica. Asimismo, la web madrid360.es pone a disposición más información acerca de estas restricciones.