El BOCM del 26 de octubre ha publicado el Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19.
BENEFICIARIOS: Podrán beneficiarse de estas ayudas las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Los principales requisitos que deben cumplir son, entre otros, los siguientes:
- Deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Su actividad económica debe estar incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el acuerdo, el comercio de alimentación está incluido.
Listado de pymes subvencionables según IAE:
641: Comercio minorista de frutas y verduras.
642: Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643: Comercio minorista de pescados.
644: Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645: Comercio minorista de vinos y bebidas.
646: Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647: Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651: Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4: Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios. 653: Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5: Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2: Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6: Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656: Comercio minorista bienes usados
657: Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1: Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2: Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3: Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4: Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5: Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6: Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7: Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
- Deben estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en una fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
- En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
ACCIONES SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos en medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.
- Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos.
- Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
- Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.
El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
CUANTÍA DE LA AYUDA: Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75% del importe necesario para cubrir las contingencias señaladas anteriormente, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 euros por solicitante. (Inversión máxima pues 6.667€, no se aclara si el Iva se considera subvencionable en caso de que no sea recuperable,)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del 27 de Octubre HASTA FINALIZACIÓN DE CRÉDITO DISPONIBLE.
La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos se realizará a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de FIRMA ELECTRÓNICA.
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal (anexo II).
- Anexo III (declaraciones responsables y datos del proyecto).
- Anexo IV (autorización de representación y ratificación de la solicitud) debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o representante legal. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la declaración del estado de alarma.
- La solicitud irá acompañada, adicionalmente: En el caso de personas jurídicas, declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado. En el caso de personas físicas, declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.
- Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta emitida a favor del solicitante en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Facturas correspondientes a la realización de los gastos subvencionables. En todo caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ir siempre acompañadas de los justificantes acreditativos del pago de las mismas, entendiéndose como tales, las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo. Se admitirá el pago en efectivo por un importe máximo de 1.500 euros (Impuestos excluidos) siempre que se aporte factura correspondiente y el recibí del proveedor.
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