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El Gobierno mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado el artículo 34 de Estatuto de los trabajadores y añadido un nuevo apartado en el que se establece una nueva obligación para los empresarios de Registrar la Jornada de Trabajo de los trabajadores.
El registro diario de la jornada consiste en:
- Registrar el inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, tanto los trabajadores a jornada parcial como los que están a jornada completa.
Tendrán que quedar registradas las 40 horas semanales con un máximo de 8 horas diarias.
El registro contabilizará las horas efectivas de trabajo, por tanto deberán descontarse de las horas diarias de trabajo los descansos que durante la jornada realice el trabajador.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- En defecto de negociación colectiva la empresa organizará y documentará el registro de la jornada.
Esta nueva medida de obligado cumplimiento para todos los empresarios entrará en vigor el próximo 12 de Mayo de 2019.