¡LO HEMOS CONSEGUIDO! LAS FURGONETAS DE LOS PESCADEROS Y DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN PERECEDERA PODRÁN ACCEDER A MADRID CENTRAL ANTES DE LAS SIETE DE LA MAÑANA!
Tras numerosas alegaciones, escritos y reuniones finalmente hemos conseguido, sumando fuerzas con nuestros compañeros de las diferentes asociaciones representativas del comercio de alimentación y de nuestra patronal de Comercio, COCEM, que se apruebe un permiso extraordinario para el acceso a MADRID CENTRAL (MC), a vehículos industriales de empresas o de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa de carnes, pescados y frutas y de distribución de pan común, repostería artesanal y churrería del interior de la zona de bajas emisiones de MC: permiso extraordinario de acceso a Madrid Central desde las 5.00 horas a 7.00 horas a los vehículos. Hasta esta aprobación no se podía realizar hasta las 7.00 horas. Por tanto, ahora podrá realizarse desde las 5.00 horas hasta las 22.00 horas.
Todos aquellos que realicemos distribución urbana de mercancías, dentro o fuera del área de Madrid Central, debemos de cumplir con Protocolo de Actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga, recientemente aprobado. Lógicamente el comercio de Madrid velamos por el descanso de sus vecinos y extremamos las precauciones para molestar lo menos posible, pero es importante tener en cuenta estas medidas del Protocolo de reducción de ruido que os resumimos:
Condiciones para la carga y descarga en el exterior. —En la zona de acceso al establecimiento, y en el recorrido entre la zona de carga y descarga y el establecimiento, en caso de existir escalones o bordillos, siempre se deberá utilizar una rampa adecuada para salvar los desniveles, con la solidez suficiente para que en su uso no se genere ruido. En caso de que la rampa sea provisional, se tendrá especial cuidado en su montaje y desmontaje.
En el período comprendido entre las 23:00 y las 7:00, tanto la zona de carga y descarga como el recorrido entre esta y el establecimiento, se deberán cubrir con material fonoabsorbente eficaz, para evitar tanto el ruido de impacto de la carga sobre el suelo como el de rodadura de los medios utilizados para el desplazamiento de las mercancías. La instalación será provisional y deberá retirarse cuando finalicen las labores.
Puertas de acceso a los establecimientos.—Los establecimientos que dispongan de cierres en los accesos por los que se realicen las operaciones de carga y descarga deberán mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento.
Condiciones para la carga y descarga en instalaciones interiores. —Las zonas utilizadas para la carga y descarga ubicadas en el interior del establecimiento estarán dotadas de elementos fonoabsorbentes permanentes o provisionales.
Condición de los elementos empleados en la carga y descarga.—
— Los titulares de los vehículos que se utilicen para la carga y descarga deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no exceda los límites establecidos en la normativa vigente.
— En el caso de vehículos frigoríficos, sus instalaciones deberán estar insonorizadas y su equipo de refrigeración deberá cumplir los requisitos de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Los carros, así como cualquier otro elemento que se utilice para el desplazamiento de mercancías o como complemento a este, deberán estar dotados de elementos de amortiguación de impactos y del ruido de rodadura, tanto en los puntos de contacto con la mercancía como en los elementos de rodadura como tal (ruedas). 7. Comportamiento de los operarios durante la carga y descarga.
—Durante las labores de carga y descarga y con los vehículos parados se prohíbe:
- Mantener encendido el motor del vehículo.
- El uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.
- Las voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.
- La utilización de ningún tipo de sistema de reproducción de audio.
- La producción de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada y poco cuidadosa de la mercancía o de los elementos empleados para su traslado (carros, transpaletas).
En ADEPESCA, estamos muy satisfechos de haber conseguido esta excepción en el horario de acceso a Madrid Central, pues era muy importante que en el Área de Movilidad Sostenible se entienda y recoja la casuística de nuestros pequeños empresarios. Agradecemos todos los apoyos recibidos de nuestros compañeros del comercio y de nuestra Directora de Comercio y Emprendimiento del Ayuntamiento de Madrid, que nos ha ayudado a conseguirlo.